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El 2 de agosto que no fue: qué se aplaza de la Ley de IA y qué ya obliga
El Ómnibus Digital ha retrasado las obligaciones de alto riesgo hasta diciembre de 2027. Pero las de transparencia sí se aplican desde este 2 de agosto, y llega una prohibición nueva que España impulsó tras el caso Grok.

Durante dos años, el 2 de agosto de 2026 fue la fecha marcada en rojo en cualquier calendario de cumplimiento de IA. Era el día en que debía aplicarse el grueso de la Ley europea, incluidas las obligaciones para sistemas de alto riesgo. Ese día ha llegado, pero no como estaba previsto.
El Reglamento (UE) 2026/1744, del 8 de julio, conocido como parte del Ómnibus Digital, modifica la Ley de IA. Se publicó en el Diario Oficial el 24 de julio y entró en vigor el día 27. La justificación oficial es que las normas técnicas armonizadas no estaban listas.
Lo que se aplaza
- Alto riesgo del anexo III (empleo, educación, biometría, infraestructuras críticas, acceso a servicios esenciales…): pasa al 2 de diciembre de 2027.
- Alto riesgo integrado en productos regulados (anexo I): pasa al 2 de agosto de 2028.
- Alfabetización en IA: la obligación del artículo 4 se suaviza. Las empresas pasan de tener que «garantizar» un nivel suficiente de conocimientos a tener que «adoptar medidas para apoyarlo».
Lo que ya obliga
Aquí está el matiz que muchos titulares han pasado por alto: las obligaciones de transparencia del artículo 50 se aplican desde el 2 de agosto. Quien interactúa con un sistema de IA debe saberlo, y los contenidos sintéticos que imitan a personas reales deben identificarse. Los proveedores de sistemas generativos que ya estaban en el mercado tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado técnico de esos contenidos.
La prohibición nueva
El cambio que más me importa es otro. El Ómnibus añade al artículo 5 dos prácticas prohibidas: los sistemas que generan deepfakes sexuales o íntimos no consentidos y los que generan material de abuso sexual infantil. Se aplicarán desde el 2 de diciembre de 2026.
Según La Moncloa, fue una propuesta española, con apoyo francés, tras el caso Grok. En enero escribí aquí que ese límite no debería necesitar una ley. Lo sigo pensando, pero me alegra que ya la tenga.
Y en España
En paralelo, sigue en el Congreso el proyecto de ley orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA, que el Consejo de Ministros aprobó el 26 de mayo y que dará a la AESIA el papel de autoridad principal.
Qué hacer con el tiempo ganado
Mi consejo es no leer el aplazamiento como un permiso para olvidarse del tema. Dieciséis meses pasan rápido. Quien use IA en selección de personal o en decisiones sobre clientes tiene ahora un margen razonable para hacerlo bien: documentar, probar sesgos y definir supervisión humana. Y, mientras tanto, revisar hoy mismo los chatbots y contenidos generados, porque esa obligación ya no espera.
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